3.1.1. Sistemas de gobierno y administración pública.
“Para ello, fomentaremos los vínculos jurídicos del empleo público diferenciándolos con claridad del funcionariado versus del personal laboral. Mantendremos el actual régimen funcionarial como garantía de una Administración presidida por los principios de profesionalidad, neutralidad, objetividad y servicio a los intereses públicos, reservando este estatuto especial a aquellas áreas funcionales que afectan al ejercicio de las potestades públicas y de autoridad, constituyen el núcleo técnico profesional de la Administración, u ocupen posiciones estratégicas o en contacto directo con el nivel político.” (p. 60)
“Un nuevo modelo de función pública como el que se implementará con el gobierno para la Prosperidad reordenará los grados y escalas de la organización administrativa, dando real cumplimiento al sistema de gestión pública que establece la legislación funcionarial venezolana y redefinirá las necesidades y los perfiles competenciales. Se definirán nuevas necesidades de talento y perfiles no instalados, ya sea por la vía de la redefinición de la actual estructura y composición de cuerpos y escalas o por la de la creación de nuevos grupos profesionales.” (p.61)